Fecha de Publicación: 07/02/1990
Página: 152-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Cométese al Instituto Nacional de Pesca el contralor de lo dispuesto y
facúltasele a tomar las medidas necesarias para su eficaz cumplimiento.
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