Fecha de Publicación: 09/02/1990
Página: 160-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 10

   En las operaciones prendarias que se realicen sobre bienes importados
bajo este régimen, durante los primeros 5 (cinco) años de su introducción
al país, deberá hacerse constar que toda transferencia del bien prendado,
estará sujeto a aprobación de la Dirección Forestal.
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