Fecha de Publicación: 09/02/1990
Página: 160-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

   En los casos en que se gestione importación de insumos para el
funcionamiento de las industrias forestales (por ejemplo: aserraderos,
fabricación de celulosa, papel, tratamiento de postes, fabricación de
paneles con maderas producidas en el país), se deberá proporcionar
información adecuada sobre cantidades y porcentajes a utilizar en
relación con la materia prima y producto terminado, así como volúmenes de
producción en plazos determinados.
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