Fecha de Publicación: 09/02/1990
Página: 160-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

   Créase una Comisión Asesora integrada con un representante del 
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, del Ministerio de Industria
y Energía y de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, con la finalidad
de asesorar a la Dirección Forestal en la expedición de certificados de
otorgamiento de las desgravaciones dispuestas por la ley 15.939, de 28 de
diciembre de 1987.
La Comisión Asesora deberá tener especialmente presente, si la solicitud 
de desgravación es conducente a la protección y manejo de los bosques existentes, y si los requerimientos planteados, se encuadran dentro del contexto de la planificación económica nacional.
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