Fecha de Publicación: 09/02/1990
Página: 160-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

   Los bienes de activo fijo que pueden ser importados al amparo 
de este decreto con exoneracipon fiscal, no podrán ser transferidos ni
cedidos a terceros, a ningún título por el plazo de 5 (cinco) años. Los interesados deberán suscribir una declaración jurada, a tal efecto, ante
la Dirección Forestal.
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