En caso de imposibilidad posterior de cumplir con lo expresado en el
artículo anterior, por causa de fuerza mayor, podrá hacerse la
transferencia de los bienes mencionados a otra empresa o productor
forestal que cumpla con los requisitos establecidos legalmente, previa
autorización de la Dirección Forestal con asesoramiento de la Comisión
Asesora creada en el Art. 6º del presente.