Fecha de Publicación: 09/02/1990
Página: 160-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 9

   En caso de comprobarse una transferencia no autorizada, la desviación
del destino o uso para el cual se concedió la exoneración, la Dirección
Forestal cursará las correspondientes comunicaciones, para que el
infractor proceda a abonar el doble de los tributos de los que fuera
oportunamente exonerado.
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