Decreto 457/002
Reglaméntanse los Artículos 34 y 35 de la Ley 17.555 relativo a la
Concesión de Depósitos de Arenas Negras y el Estudio Geológico Minero
realizado a dichos fines.
(3.496*R)
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
Montevideo, 21 de noviembre de 2002
VISTO: lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la ley No. 17.555 de 18
de setiembre de 2002 relativo a la Concesión de Depósitos de Arenas
Negras y el Estudio Geológico Minero realizado a dichos fines.
RESULTANDO: que las referidas disposiciones facultan al Poder Ejecutivo
para reglamentar los aspectos que correspondan.
CONSIDERANDO: que es necesario disponer lo pertinente a los fines de la
concesión con miras a la explotación de los denominados Depósitos de
Arenas Negras.
ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el art. 168 numeral 4º de la
Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el denominado "Estudio Geológico Minero del Depósito de Arenas
Negras de Aguas Dulces", del Departamento de Rocha de setiembre de 2002
que comprende el informe geológico, los estudios de laboratorio, la
estimación de reservas y los aspectos económicos financieros.