Fecha de Publicación: 03/12/2002
Página: 587-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 3

 En el plazo de 180 días a partir de su constitución deberá enajenar 
mediante oferta pública al mejor postor la totalidad de sus acciones en 
Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central del Uruguay otorgando la 
más amplia publicidad al acto.
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