Fecha de Publicación: 03/12/2002
Página: 587-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 5

 El plazo establecido en el art. 34 de la ley 17.555 comenzará a 
computarse cuando se otorgue el título minero Concesión para Explotar; 
para los restantes títulos regirán los plazos que a tales efectos 
determina el Dcto-Ley No. 15.242 de 8 de Enero de 1982.
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