MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
El plazo establecido en el art. 34 de la ley 17.555 comenzará a computarse cuando se otorgue el título minero Concesión para Explotar; para los restantes títulos regirán los plazos que a tales efectos determina el Dcto-Ley No. 15.242 de 8 de Enero de 1982.Ayuda