Fecha de Publicación: 03/12/2002
Página: 587-A
Carilla: 13

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 7

 Determínase que la actividad minera a desarrollarse en todo lo que no se 
encuentre previsto por la ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002 y el 
presente decreto, se regirá por el Dcto-ley 15.242 de 8 de Enero de 
1982.
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