Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 464-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 459/978

Se permite la libre instalación de plantas de faena e industrialización 
de carnes.

Ministerio de Agricultura y Pesca.
 Ministerio del Interior.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Industria y Energía.

                                   Montevideo, 11 de agosto de 1978.

  Visto: la necesidad de instrumentar una política general en materia de 
plantas de faena e industrialización de carnes.

  Considerando: I) La liberalización del abasto de carnes a nivel nacional 
debe ser complementada con la libre instalación y funcionamiento de 
plantas de faena y de procesamiento de carnes, en la medida que se cumplan 
las condiciones higiénico-sanitarias y tecnológicas exigibles y se 
garantice adecuadamente la efectividad de la inversión, sin perjuicio de
las limitaciones relativas a la prevención del contrabando de carne en la
zona de frontera terrestre;

 II) Es propósito del Poder Ejecutivo, asimismo, completar rápidamente la 
privatización de los frigoríficos exportadores actualmente intervenidos 
por el Estado;

 III) La libre instalación de plantas de faena como su posible 
intervención en la exportación de carnes está supeditada a la 
privatización antes mencionada;

 IV) La libre instalación de carnicerías y la derogación de las 
cuotificaciones de venta actualmente vigentes, contribuirán a facilitar 
la apertura del mercado lo que constituye el objetivo fundamental del 
régimen de abasto libre instrumentado por el Poder Ejecutivo.

 Atento: a lo dispuesto por el artículo 9.o de la ley 3.606, de 13 de 
abril de 1910 en el texto dado por el artículo 90 de a ley 13.892, de 19 
de octubre de 1970,


 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  A partir de la vigencia del presente decreto será libre la instalación 
de plantas de faena e industrialización de carnes en todo el territorio 
nacional, salvo limitaciones establecidas a texto expreso, debiendo
cumplirse en todos los casos las normas, requisitos y procedimientos
nacionales exigibles, desde el punto de vista higiénico-sanitario y
tecnológico.

 La ubicación de los establecimientos será, libre debiendo ser aceptable
desde el punto de vista urbanístico de conformidad a las normas
aplicables.

MENDEZ.- LUIS H. MEYER.- General HUGO LINARES BRUM.- VALENTIN ARISMENDI.
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