Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 464-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

  Créase el Registro Nacional de Plantas de Faena que funcionará en la 
órbita del Ministerio de Agricultura y Pesca, en el que deberán 
inscribirse todos los establecimientos habilitados para la faena de las 
especies bovina, ovina, porcina, equina, de ave, conejo o animales de 
caza menor, las que deberán ajustar su actividad a las reglamentaciones 
que establezca dicho Ministerio.

 La inscripción se verificará mediante declaración jurada que contendrá
los datos y especificaciones que se determinen.
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