A partir de la vigencia del presente decreto será libre la instalación
de carnicerías en todo el territorio nacional, cumpliéndose con las
exigencias constructivas e higiénico-sanitarias reglamentarias
aplicables.
La habilitación y control será ejercida por el Ministerio de Agricultura
y Pesca de acuerdo a las normas establecidas en la reglamentación
pertinente, previa justificación de la aceptabilidad de su ubicación
desde el punto de vista urbanístico.
Suprímese, a partir de la fecha de vigencia del presente decreto, las
cuotificaciones de venta establecidas por autoridades administrativas a
las carnicerías.