Fecha de Publicación: 18/08/1978
Página: 464-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

  Déjase sin efecto la resolución del Ministerio de Agricultura y Pesca 
de 3 de setiembre de 1974, referente a habilitaciones de mataderos para 
abasto e industria y fábrica de chacinado.

 Las habilitaciones concedidas hasta la fecha por autoridades
administrativas a establecimientos de faena o procesamiento de carnes o
subproductos, en todo el territorio nacional, serán consideradas de
carácter provisional y deberán ratificarse ante el Ministerio de
Agricultura y Pesca en los plazos y con las formalidades que el mismo
establezca adecuándose a las condiciones higiénico-sanitarias y
tecnológicas reglamentarias exigibles en los plazos que se le fijen por 
el Ministerio de Agricultura y Pesca al efecto.
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