Fecha de Publicación: 01/03/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 46/017

Modifícase el Decreto 84/015, relativo al acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
(471*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                         Montevideo, 17 de Febrero de 2017

   VISTO: la Ley N° 19.167 de 12 de noviembre de 2013, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida;

   RESULTANDO: que la referida ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 84/015 de 27 de febrero de 2015;

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de la proximidad del vencimiento del plazo excepcional de 24 meses previsto en el literal b) del artículo 7 del Decreto N° 84/015, se entiende conveniente contemplar la situación de aquellas mujeres que habiendo presentado toda la documentación requerida por el Fondo Nacional de Recursos para iniciar el tratamiento de fertilización in vitro, queden excluidas de su cobertura financiera por exceder el límite etario previsto en la referida norma;

   II) que asimismo, durante la vigencia del referido Decreto se ha advertido la necesidad de mejorar el control del nivel de ingresos promedio de la pareja que solicite ampararse a la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos a efectos de lograr mayor equidad en el acceso a los referidos tratamientos;

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley No. 19.167 de 12 de noviembre de 2013 y Decreto N° 84/015 de 27 de febrero de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal b) del artículo 7° del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, por el siguiente:
   "b) Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad serán de aplicación a las personas a partir de los 40 (cuarenta) años y hasta que cumplan 60 (sesenta) años de edad, durante los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la fecha de promulgación de la ley que se reglamenta, cuyo derecho se hará efectivo a partir de la vigencia del Decreto N° 84/015 y por un plazo igual al previsto en la Ley. Una vez culminado el referido plazo de 24 meses, las personas que en el transcurso del mismo hubieran iniciado el trámite en el Fondo Nacional de Recursos, para comenzar el tratamiento de fecundación in vitro, con toda la documentación requerida, tendrán derecho a completar hasta tres ciclos de FIV, bajo la cobertura financiera de aquel".

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; JORGE BASSO; PABLO FERRERI.
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