Fecha de Publicación: 01/03/2017
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                               Decreto 46/017

Modifícase el Decreto 84/015, relativo al acceso a las Técnicas de Reproducción Humana Asistida.
(471*R)

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA 
 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 

                                         Montevideo, 17 de Febrero de 2017

   VISTO: la Ley N° 19.167 de 12 de noviembre de 2013, sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida;

   RESULTANDO: que la referida ley se encuentra reglamentada por el Decreto N° 84/015 de 27 de febrero de 2015;

   CONSIDERANDO: I) que en virtud de la proximidad del vencimiento del plazo excepcional de 24 meses previsto en el literal b) del artículo 7 del Decreto N° 84/015, se entiende conveniente contemplar la situación de aquellas mujeres que habiendo presentado toda la documentación requerida por el Fondo Nacional de Recursos para iniciar el tratamiento de fertilización in vitro, queden excluidas de su cobertura financiera por exceder el límite etario previsto en la referida norma;

   II) que asimismo, durante la vigencia del referido Decreto se ha advertido la necesidad de mejorar el control del nivel de ingresos promedio de la pareja que solicite ampararse a la cobertura financiera del Fondo Nacional de Recursos a efectos de lograr mayor equidad en el acceso a los referidos tratamientos;

   ATENTO: a lo dispuesto en la Ley No. 19.167 de 12 de noviembre de 2013 y Decreto N° 84/015 de 27 de febrero de 2015;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal b) del artículo 7° del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, por el siguiente:
   "b) Sin perjuicio de lo establecido en el literal anterior, las técnicas de reproducción humana asistida de alta complejidad serán de aplicación a las personas a partir de los 40 (cuarenta) años y hasta que cumplan 60 (sesenta) años de edad, durante los 24 (veinticuatro) meses siguientes a la fecha de promulgación de la ley que se reglamenta, cuyo derecho se hará efectivo a partir de la vigencia del Decreto N° 84/015 y por un plazo igual al previsto en la Ley. Una vez culminado el referido plazo de 24 meses, las personas que en el transcurso del mismo hubieran iniciado el trámite en el Fondo Nacional de Recursos, para comenzar el tratamiento de fecundación in vitro, con toda la documentación requerida, tendrán derecho a completar hasta tres ciclos de FIV, bajo la cobertura financiera de aquel".

Artículo 2

   Sustitúyese el inciso final del artículo 32 del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, por los siguientes:
   "Para la acreditación de dichas rentas los miembros de la pareja deberán presentar ante el Fondo Nacional de Recursos una declaración jurada con el detalle de todas las rentas e ingresos a que refieren los literales precedentes, en los términos y condiciones que dicho organismo establezca. Asimismo, se deberá entregar ante el Fondo Nacional de Recursos copia de las declaraciones juradas presentadas ante la Dirección General Impositiva (DGI), cuando corresponda. El Fondo Nacional de Recursos podrá exigir en forma complementaria toda otra documentación relativa a ingresos y situación patrimonial de los miembros de la pareja, que considere necesaria para justificar los extremos declarados.
   En caso de constatarse por parte del Fondo Nacional de Recursos inexactitudes o falsedades en la declaración jurada realizada, además de las acciones penales que correspondan, no se dará curso a la solicitud efectuada."

Artículo 3

   Sustitúyese el inciso tercero del artículo 34 del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, por el siguiente:
   "El Fondo Nacional de Recursos establecerá los copagos para cada uno de los tres ciclos a los que refiere el Artículo 12 del presente Decreto, considerando a tales efectos el costo promedio ponderado de cada una de ellos. El valor monetario de los copagos será determinado por el Fondo Nacional de Recursos dentro de los 30 días corridos contados a partir de la publicación del presente Decreto y será reajustado por dicho organismo al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la paramétrica que el mismo defina. En la determinación inicial de las ponderaciones y el costo de cada tratamiento, al no contarse con datos disponibles, el Fondo Nacional de Recursos considerará la distribución y el costo esperados de los mismos."

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese.

   RAÚL SENDIC, Vicepresidente de la República en ejercicio de la Presidencia; JORGE BASSO; PABLO FERRERI.
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