Sustitúyese el inciso tercero del artículo 34 del Decreto N° 84/015, de 27 de febrero de 2015, por el siguiente:
"El Fondo Nacional de Recursos establecerá los copagos para cada uno de los tres ciclos a los que refiere el Artículo 12 del presente Decreto, considerando a tales efectos el costo promedio ponderado de cada una de ellos. El valor monetario de los copagos será determinado por el Fondo Nacional de Recursos dentro de los 30 días corridos contados a partir de la publicación del presente Decreto y será reajustado por dicho organismo al 1° de enero de cada año, de acuerdo a la paramétrica que el mismo defina. En la determinación inicial de las ponderaciones y el costo de cada tratamiento, al no contarse con datos disponibles, el Fondo Nacional de Recursos considerará la distribución y el costo esperados de los mismos."