Fecha de Publicación: 08/02/2021
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 4

   Los importes establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, corresponden a valores del Ejercicio 2020, serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios de la Administración Central. La compensación que se reglamenta, está sujeta a montepío y no será utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
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