Decreto 46/021
Fíjanse los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a tareas de vigilancia, así como de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio nacional que se determina.
(475*R)
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 de Enero de 2021
VISTO: lo establecido en la Ley N° 19.677, de 26 de octubre de 2018, que encomienda a las Fuerzas Armadas la realización de tareas de vigilancia, así corno de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados ("zona fronteriza");
RESULTANDO: que por el artículo 112 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, se asigna crédito presupuestal con destino al pago de una compensación diaria de hasta $ 450,00 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta con 00/100) al Personal Militar afectado a las tareas de control fronterizo;
CONSIDERANDO: que es necesario establecer los montos a abonar al Personal Militar que realiza la tarea de vigilancia referida;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo informado por la Dirección General de Recursos Financieros y por el Departamento Jurídico-Notarial del Ministerio de Defensa Nacional;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Fíjanse los montos diarios a abonar al Personal Militar afectado a tareas de vigilancia, así como de apoyo a los organismos con jurisdicción y competencia en la franja de territorio nacional de 20 kilómetros de ancho contados a partir de los límites definidos en los tratados internacionales correspondientes en cada caso, quedando excluidos los centros poblados ("zona fronteriza"):
MONTO DIARIO EN PESOS URUGUAYOS a valores 1° de enero de 2020.
Personal militar desplegado directamente a las patrullas de Frontera $ 450,00 (pesos uruguayos cuatrocientos cincuenta con 00/100).
Se podrá destinar además hasta $ 243.000,00 (pesos uruguayos doscientos cuarenta y tres mil con 00/100) a valores 1° de enero de 2020, para el pago de una compensación diaria para un máximo de 54 efectivos que realicen actividades de apoyo logístico a las patrullas de frontera. El Ministerio de Defensa Nacional realizará la distribución correspondiente a las Unidades Ejecutoras.
La partida será percibida por el personal desde el grado de Soldado lª/Marinero 1ª hasta el de Capitán/Teniente de Navío, salvo en los casos de los Pilotos y Capitanes de embarcaciones que podrá alcanzar el grado de Mayor/Capitán de Corbeta.
En el caso que por las operaciones de frontera, sea necesario adecuar la cantidad de efectivos, la partida no podrá superar la asignación presupuestal asignada para el ejercicio.
Los importes establecidos en el artículo 1° del presente Decreto, corresponden a valores del Ejercicio 2020, serán ajustados en la misma oportunidad y con los mismos criterios que establezca el Poder Ejecutivo para los incrementos salariales de los funcionarios de la Administración Central. La compensación que se reglamenta, está sujeta a montepío y no será utilizada como base de cálculo de ninguna otra retribución que se fije en base a porcentajes.
El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida entre las Unidades Ejecutoras correspondientes, en el Objeto del Gasto que se habilite a sus efectos.