Fecha de Publicación: 08/02/2021
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 7

   El Ministerio de Defensa Nacional comunicará a la Contaduría General de la Nación la distribución de la partida entre las Unidades Ejecutoras correspondientes, en el Objeto del Gasto que se habilite a sus efectos.
Ayuda