Fecha de Publicación: 28/08/1979
Página: 615-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Las empresas que hubieren sido declaradas de Interés Nacional con
anterioridad al presente decreto y pretendieran dar a sus accionistas el
beneficio de canalización de ahorro, deberán presentar una declaración
jurada a la Dirección General Impositiva, visada por la Unidad Asesora del
Ministerio de Industria y Energía estableciendo:

a)   Período dentro del cual las integraciones de capital dan motivo a la
     exoneración del impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.
     Este lapso estará comprendido entre la declaratoria de Interés
     Nacional (o la fecha en que quedó constituida como sociedad anónima
     por acciones nominativas si ésta última fuera posterior) y los seis
     meses posteriores a la fecha en que el proyecto prevea el aporte de
     capital propio para su financiación;

b)   Monto máximo del capital propio necesario previsto en el proyecto.
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