Fecha de Publicación: 08/10/2008
Página: 41-A
Carilla: 19

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 Facúltase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente, a convenir con la Intendencia de Treinta y Tres, la forma y
condiciones en que será administrada el área protegida, así como a
efectuar las coordinaciones necesarias con el Ministerio de Defensa
Nacional, respecto del padrón de dominio del Estado actualmente bajo su
administración.
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