MINISTERIO DE TURISMO
La obligatoriedad de la inscripción previa en el Registro alcanza a todas las Empresas que realicen cualesquiera de las actividades definidas en el artículo 1º, aunque las mismas se efectúen en concurrencia con otros rubros, e independientemente de la circunstancia de que la venta o el arrendamiento de inmuebles por temporada constituya o no el giro principal.Ayuda