Las Empresas de Servicios Turísticos Inmobiliarios deberán constituir
y mantener una garantía de funcionamiento que podrá otorgarse mediante aval bancario, seguro de fianza expedido por el Banco de Seguros del Estado, títulos u obligaciones nacionales o municipales, depositándose estos últimos, en custodia en el Banco de la República Oriental del Uruguay, a la orden del Ministerio de Turismo.