Decreto 465/982
Se reduce el porcentaje que la Dirección de Arquitectura puede adicionar de las partidas para la ejecución de obras por el sistema de "Administración Directa".
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 14 de diciembre de 1982.
Visto: lo dispuesto por el decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979.
Resultando: I) Que por dicho decreto se autoriza a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tomar, de
las partidas dispuestas para la ejecución de obras por el sistema de
"Administración Directa", un monto equivalente al 9% (nueve por ciento)
de las mismas;
II) Que con su producido se integra un fondo común destinado a
resarcir los gastos de administración y dirección de las obras que se realizan por dicho sistema, tales como adquisición, reparación y mantenimiento de útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, andamios, encofrados, viáticos, locomoción, etc;
III) Que los recursos generados son aplicados a atender, indistintamente, gastos de "Mantenimiento" y de "Inversiones";
IV) Que la creación del "Fondo Permanente" del Plan de Mantenimiento -
decreto del Poder Ejecutivo 301/982 de fecha 20 de agosto de 1982 y
resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 26 de agosto
de 1982 - permite a la Dirección de Arquitectura disponer de recursos
para atender gastos originados por reparación y mantenimiento de útiles,
equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc.;
V) Que los Planes de Inversiones Públicas anuales facultan, mediante
la inclusión de los correspondientes proyectos, el financiamiento de
adquisiciones de útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc.
Considerando: I) Que conforme a la actual política de contención del gasto público, se estima pertinente reducir el porcentaje de referencia,
a fin de disminuir los costos de las obras que se realizan por el sistema de Administración Directa;
II) Que corresponde, asimismo, modificar los procedimientos vigentes
mediante los cuales se financian los gastos de dirección y administración
de las obras mencionadas, adecuándolos a las normas vigentes.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Redúcese del 9% (nueve por ciento) al 5% (cinco por ciento) el monto que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas puede adicionar a los presupuestos de obras a realizar por el sistema de Administración Directa, de acuerdo a lo establecido por el
decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979.
Las cantidades percibidas por concepto de la aplicación del
porcentaje que establece el artículo 1º serán vertidas por la Dirección
de Arquitectura al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Los gastos originados en las obras que se realicen por el sistema de "Administración Directa" por concepto de dirección, administración, reparación y mantenimiento de útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc., serán atendidos con cargo al Plan de Mantenimiento.
Las erogaciones que resulte necesario realizar para adquirir útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc., serán atendidas con cargo a los proyectos que, a esos efectos, se prevean en los Planes de
Inversiones Públicas anuales.
Quedarán exoneradas de la aplicación del porcentaje establecido en el artículo 1º, las obras financiadas con recursos provenientes del Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
El saldo del fondo común proveniente de la aplicación de lo dispuesto por el decreto de fecha 5 de setiembre de 1979, existente a la fecha del presente decreto, será vertido al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.