Fecha de Publicación: 10/01/1983
Página: 27-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Decreto 465/982

Se reduce el porcentaje que la Dirección de Arquitectura puede adicionar de las partidas para la ejecución de obras por el sistema de "Administración Directa".  

 Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
  Ministerio de Economía y Finanzas.

                                Montevideo, 14 de diciembre de 1982.


   Visto: lo dispuesto por el decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979.

   Resultando: I) Que por dicho decreto se autoriza a la Dirección de
Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas a tomar, de
las partidas dispuestas para la ejecución de obras por el sistema de
"Administración Directa", un monto equivalente al 9% (nueve por ciento)
de las mismas;

   II) Que con su producido se integra un fondo común destinado a
resarcir los gastos de administración y dirección de las obras que se realizan por dicho sistema, tales como adquisición, reparación y mantenimiento de útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, andamios, encofrados, viáticos, locomoción, etc;

   III) Que los recursos generados son aplicados a atender, indistintamente, gastos de "Mantenimiento" y de "Inversiones";

   IV) Que la creación del "Fondo Permanente" del Plan de Mantenimiento -
decreto del Poder Ejecutivo 301/982 de fecha 20 de agosto de 1982 y
resolución del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de 26 de agosto
de 1982 - permite a la Dirección de Arquitectura disponer de recursos
para atender gastos originados por reparación y mantenimiento de útiles,
equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc.;

   V) Que los Planes de Inversiones Públicas anuales facultan, mediante
la inclusión de los correspondientes proyectos, el financiamiento de
adquisiciones de útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc.

   Considerando: I) Que conforme a la actual política de contención del gasto público, se estima pertinente reducir el porcentaje de referencia,
a fin de disminuir los costos de las obras que se realizan por el sistema de Administración Directa;

   II) Que corresponde, asimismo, modificar los procedimientos vigentes
mediante los cuales se financian los gastos de dirección y administración
de las obras mencionadas, adecuándolos a las normas vigentes.

   Atento: a lo expuesto,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Redúcese del 9% (nueve por ciento) al 5% (cinco por ciento) el monto que la Dirección de Arquitectura del Ministerio de Transporte y Obras Públicas puede adicionar a los presupuestos de obras a realizar por el sistema de Administración Directa, de acuerdo a lo establecido por el
decreto 493/979, de 5 de setiembre de 1979.

Artículo 2

   Las cantidades percibidas por concepto de la aplicación del
porcentaje que establece el artículo 1º serán vertidas por la Dirección
de Arquitectura al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 3

    Los gastos originados en las obras que se realicen por el sistema de "Administración Directa" por concepto de dirección, administración, reparación y mantenimiento de útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc., serán atendidos con cargo al Plan de Mantenimiento.

Artículo 4

   Las erogaciones que resulte necesario realizar para adquirir útiles, equipos, vehículos, máquinas, herramientas, etc., serán atendidas con cargo a los proyectos que, a esos efectos, se prevean en los Planes de
Inversiones Públicas anuales.

Artículo 5

   Quedarán exoneradas de la aplicación del porcentaje establecido en el artículo 1º, las obras financiadas con recursos provenientes del Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 6

   El saldo del fondo común proveniente de la aplicación de lo dispuesto por el decreto de fecha 5 de setiembre de 1979, existente a la fecha del presente decreto, será vertido al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

Artículo 7

   Derógase el artículo 2º del decreto 493/979, de 5 de setiembre de
1979.

Artículo 8

   Comuníquese, etc.

ALVAREZ.- FRANCISCO D. TOURREILLES.- VALENTIN ARISMENDI.
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