Fecha de Publicación: 10/01/1983
Página: 27-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS

Artículo 2

   Las cantidades percibidas por concepto de la aplicación del
porcentaje que establece el artículo 1º serán vertidas por la Dirección
de Arquitectura al Fondo de Inversiones del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
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