Decreto 465/991
Agrégase al Art. 2º del decreto 523/990 de 14/11/90 literal y se introducen modificaciones.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de agosto de 1991.
Visto: el decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990 y el decreto de 6
de marzo de 1991, que regulan el régimen de fijación de Precios de
Referencia y Precios Mínimos de Exportación.
Considerando: necesario introducir diversas modificaciones en dicho
régimen a fin de precisar los presupuestos de aplicación de los
referidos instrumentos así como posibilitar la fijación oportuna de los mismos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 2º del decreto 523/990 de 14 de noviembre de
1990, el siguiente literal:
" e) la circunstancia de que la operación no se efectuó en
condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente entre sí".