Decreto 465/991
Agrégase al Art. 2º del decreto 523/990 de 14/11/90 literal y se introducen modificaciones.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 30 de agosto de 1991.
Visto: el decreto 523/990 de 14 de noviembre de 1990 y el decreto de 6
de marzo de 1991, que regulan el régimen de fijación de Precios de
Referencia y Precios Mínimos de Exportación.
Considerando: necesario introducir diversas modificaciones en dicho
régimen a fin de precisar los presupuestos de aplicación de los
referidos instrumentos así como posibilitar la fijación oportuna de los mismos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Agrégase al artículo 2º del decreto 523/990 de 14 de noviembre de
1990, el siguiente literal:
" e) la circunstancia de que la operación no se efectuó en
condiciones de libre competencia entre un comprador y un vendedor independiente entre sí".
Si en la fijación de Precios de Referencia o Precios Mínimos de
Exportación se configurase lo previsto en el artículo anterior,
corresponde al importador la carga de la prueba de que el precio
declarado de las importaciones no ha sido influído por tal circunstancia.
Sustitúyense los artículos 9º y 13 del decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990, por los siguientes:
"ARTICULO 9º Los Precios de Referencia y Precios Mínimos de
Exportación serán fijados inicialmente con carácter provisorio por el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa cuando llege a la conclusión preliminar de que se configurana extremos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 1º
del presente decreto".
"ARTICULO 13 Las resoluciones que fijen Precios de Referencia o
Precios Mínimos de Exportación de carácter provisorio, o dispongan la
transformación de los precios definitivos en provisionales, se publicarán
en el Diario Oficial o en dos Diarios de la Capital, disponiendo los
interesados de un plazo de sesenta días corridos a partir de la primera
publicación para presentar los elementos de juicio complementarios
requeridos para la adopción de la resolución final. Del mismo plazo
dispondrán quienes se opongan a la fijación definitiva de dichos precios,
quienes deberán acreditar, aportando la documentación pertinente, que no
se verifican los extremos previstos en el artículo 1º del presente
decreto".
Modifícase el párrafo segundo del artículo 16 del decreto 523/990 de
14 de noviembre de 1990, que quedará redactado de la siguiente forma:
"Una vez recibidas en tiempo y forma las solicitudes de fijación de
Precios de Referencia o Precios Mínimos de Exportación, la Comisión
Arancelaria Asesora dispondrá de un plazo máximo de treinta días corridos
para expedirse".