Fecha de Publicación: 30/10/1991
Página: 214-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   Si en la fijación de Precios de Referencia o Precios Mínimos de
Exportación se configurase lo previsto en el artículo anterior,
corresponde al importador la carga de la prueba de que el precio 
declarado de las importaciones no ha sido influído por tal circunstancia.
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