Sustitúyense los artículos 9º y 13 del decreto 523/990 de 14 de
noviembre de 1990, por los siguientes:
"ARTICULO 9º Los Precios de Referencia y Precios Mínimos de
Exportación serán fijados inicialmente con carácter provisorio por el Ministerio de Economía y Finanzas a solicitud de parte interesada o por propia iniciativa cuando llege a la conclusión preliminar de que se configurana extremos previstos en los numerales 1 y 2 del artículo 1º
del presente decreto".
"ARTICULO 13 Las resoluciones que fijen Precios de Referencia o
Precios Mínimos de Exportación de carácter provisorio, o dispongan la
transformación de los precios definitivos en provisionales, se publicarán
en el Diario Oficial o en dos Diarios de la Capital, disponiendo los
interesados de un plazo de sesenta días corridos a partir de la primera
publicación para presentar los elementos de juicio complementarios
requeridos para la adopción de la resolución final. Del mismo plazo
dispondrán quienes se opongan a la fijación definitiva de dichos precios,
quienes deberán acreditar, aportando la documentación pertinente, que no
se verifican los extremos previstos en el artículo 1º del presente
decreto".