Decreto 467/997
Reglaméntase el inciso 2º del literal M) del artículo 15º del Título 4
del Texto Ordenado 1996, relativo a los gastos de publicidad y propaganda correspondientes a servicios prestados por las radioemisoras AM, FM y empresas de prensa escrita del interior del país.
(3.246*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 11 de diciembre de 1997
VISTO: el inciso segundo del literal M) del artículo 15º del Título 4
del Texto Ordenado 1996.-
CONSIDERANDO: Oportuno proceder a su reglamentación para hacer
operativa la excepción que el mismo consagra.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Los gastos de publicidad y propaganda correspondientes a servicios
efectivamente prestados por las radioemisoras AM y FM del interior del
país y por las empresas de prensa escrita radicadas en el interior de la
República, serán deducibles de la renta bruta a los efectos de la
determinación del Impuesto a la Renta de la Industria y Comercio hasta el
límite de las tarifas, comunicadas a la Dirección General Impositiva por
CORI (Cooperativa de Radioemisoras del Interior), Redi (Radioemisoras del
Interior) y OPI (Organización de Prensa del Interior).-