MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Aquellos Contribuyentes que no se encuentran incluidos en las instituciones a que refiere el artículo anterior deberán presentar a la Dirección General Impositiva un listado con sus tarifas, las que una vez aprobadas por este Organismo, habilitará la deducibilidad del gasto por parte de los prestatarios de los servicios mencionados.-Ayuda