Fecha de Publicación: 19/12/1997
Página: 973-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Aquellos Contribuyentes que no se encuentran incluidos en las
instituciones a que refiere el artículo anterior deberán presentar a la
Dirección General Impositiva un listado con sus tarifas, las que una vez
aprobadas por este Organismo, habilitará la deducibilidad del gasto por
parte de los prestatarios de los servicios mencionados.-
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