Fecha de Publicación: 19/12/1997
Página: 973-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Exceptúase de la limitación consagrada en el literal M) del artículo
15º de Título 4 del Texto Ordenado 1996, a los gastos de publicidad y
propaganda correspondientes a servicios prestados directamente por RAMI,
ANDEBU y OPI.-
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