Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 91-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios
asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de
Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes
de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a
percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos se
encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 12.277 (pesos uruguayos doce mil
doscientos setenta y siete) mensuales, la que se ajustará en oportunidad
de producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice
que éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2004.

El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:

a)  que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
    término superior a 45 días.

b)  que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
    Organismo.

c)  que no perciban viáticos por el mismo concepto.

d)  que no transcurran más de 18 meses en la percepción de la misma,
    contados a partir de la vigencia del presente Presupuesto.
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