Decreto 468/004
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2004.
(31*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 31 de Diciembre de 2004
VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la
Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2004.-
CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el
artículo 165 de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que el presente presupuesto constituye un instrumento más, aplicado a
la implementación del plan estratégico diseñado para la transformación y
mejora de la gestión de la Dirección General de Casinos, en un mercado
nacional e internacional altamente competitivo.
III) que la expansión registrada en los años anteriores del sistema de
explotación de Complejos Turísticos y/o Comerciales, en base al sistema
mixto de explotación de los mismos, donde a partir de la inversión
privada en esa materia, el Estado explota directamente Casinos o Salas de
Esparcimiento y el inversor percibe una contraprestación cuyo ajuste está
vinculado a la gestión del establecimiento de juego, alcanza una etapa
trascendente en el ejercicio 2004, donde los ingresos que percibirá el
Estado por las diversas vías que se generan a través de la existencia del
mismo, alcanzan cifras históricas en la organización. Ello resulta, sin
perjuicio del natural y proporcional incremento de los egresos con
destino al pago de los precios anuales que, como contrapartida, el Estado
se obliga a abonar a dichos inversores.
IV) que esa expansión y desarrollo, además de los ingresos directos que
genera para el Estado y del incentivo que significa para la inversión
privada, determina un incremento de las actividades vinculadas a las
mismas, con diversos efectos, tales como la creación de fuentes de
trabajo y, en definitiva, una mayor recaudación estatal a nivel global.
V) que a su vez, la apertura en el año 2003, del Hipódromo Nacional de
Maroñas, luego de culminado el proceso licitatorio respectivo, determinó
también una serie de efectos altamente positivos para el país, en todos
los ámbitos antes mencionados.
VI) que en el contexto citado y teniendo en cuenta los resultados
obtenidos, corresponde mantener sustancialmente, para el ejercicio 2004,
la misma estructura y condiciones de funcionamiento dispuestas para la
Dirección General de Casinos por el Decreto 190/002 de 27 de mayo de
2002.
VII) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
favorable a la aprobación del presente presupuesto.
VIII) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del
mismo.
ATENTO: a lo expuesto precedentemente,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1º de enero de 2004, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación.
CAPITULO I
INGRESOS Y EGRESOS
PROGRAMA I: EXPLOTACION DIRECTA DE JUEGOS DE AZAR DE CASINOS Y SALAS DE
ESPARCIMIENTO.
I - INGRESOS
1. Ingresos no trubutarios 2.575.399.868
2. Ingresos Ley 13.453 art. 3º -lit a)
y Ley 17.296 art. 182 - lit. d) 42.734.002
Son recursos de la dirección General de Casinos:
1. Utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar
2. Precio de las concesiones de servicios anexos al cometido principal
II- PRESUPUESTO OPERATIVO $ 2.379.568.179
Objeto
del
Gasto Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 733.231.106
01 Retribución de Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 16.805.154
012 Incremento por mayor horario
permanente 10.083.096
013 Dedicación total 65.766
02 Retribución Pers. Contratados
Funciones Permanentes
021 Sueldo Básico func. Contratadas 3.071.928
022 Incremento por mayor horario
permanente 1.437.570
04 Retribución Complementaria
042010 Prima técnica 14.880
042026 Compensación docente 1.442.904
042033 Por tareas imp. cambio residencia
habitual 4.189.776
042046 Por participación en recaudación 426.925.176
043006 Compensación por tecnificación
y fiscalización 8.330.940
043007 Compensación según acuerdo programa 5.618.088
044001 Prima por antigüedad 5.860.956
045005 Quebranto de Caja 3.236.940
046001 Diferencia por subrogación 2.636.949
048004 Aumentos especiales 1.432.128
048007 Porc. dif. del aumento art. 182
Ley 16.713 2.237.658
048017 Aum. Sal. A partir del 1/05/03
Dec. 191/03 1.752.204
048018 Aum. Sal. Dec.256/004 30.000
05 Retribuciones Diversas Especiales
057001 Becas 447.072
057002 Pasantías 248.958
058 Horas extras 14.304
059 Sueldo anual complementario 44.044.087
06 Beneficios al Personal
064 Contribución por asistencia médica 41.370
068 Compensación por alimentación 21.746.208
069002 Compensación por perfeccionamiento
técnico 11.219.358
069003 Prima por asistencia social 6.895.164
069004 compensación por vestimenta 25.280.845
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 52.146
072 Prima por hogar constituido 3.241.194
073 Prima por nacimiento 86.862
074 Prestaciones por hijo 438.630
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sist. seg. Social
sobre retribuciones 111.651.759
082 Otros aportes patronales
sobre retribuciones 5.285.292
09 Otras Retribuciones
091 Retribuciones ejercicios anteriores 7.365.744
1 BIENES DE CONSUMO 13.953.780
2 SERVICIOS NO PERSONALES 960.049.029
5 TRANSFERENCIAS 662.325.070
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 2.531.289
9 GASTOS FIGURATIVOS 7.477.905
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 238.565.691
3 BIENES DE USO 238.565.691
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS, PREVISTAS EN LA LEY 17.006 DEL 18 DE
SETIEMBRE DE 1998.
I - INGRESOS $ 16.409.995
II - PRESUPUESTO OPERATIVO $ 15.990.895
Objeto
del
Gasto Denominación $
0 SERVICIOS PERSONALES 10.848.664
01 Retribución con Cargos Permanentes
011 Sueldos básicos de cargos 3.677.334
012 Incremento por mayor horario permanente 2.206.404
04 Retribución Complementaria
044001 Prima por antigüedad 41.400
048017 Aumento Decreto 153/03 353.034
05 Retribuciones Diversas Especiales
057001 Becas 280.122
057002 Pasantías 497.916
058 Horas extras 73.548
059 Sueldo anual complementario 639.165
06 Beneficios al Personal
068 Compensación por alimentación 471.744
069003 Prima por asistencia social 157.062
069004 Compensación por vestimenta 540.189
07 Beneficios Familiares
071 Prima por matrimonio 15.720
072 Prima por hogar costituido 73.836
073 Prima por nacimiento 15.708
074 Prestaciones por hijo 5.412
08 Cargas Legales sobre Servicios Personales
081 Aporte pat. sist. seg. Social sobre
retribuciones 1.712.263
082 Otros aportes patronales sobre
retribuciones 87.807
1 BIENES DE CONSUMO 313.464
2 SERVICIOS NO PERSONALES 4.703.380
7 GASTOS NO CLASIFICADOS 125.387
III - PRESUPUESTO DE INVERSIONES $ 419.100
3 BIENES DE USO 419.100
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman
parte integrante de este Decreto.
El Objeto del Gasto O "Servicios Personales", se expresa a precios
enero-diciembre de 2004.-
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización equivalente a $ 29.07 (pesos uruguayos
veintinueve con siete centésimos).-
Las partidas en moneda nacional de los restantes objetos del gasto, están
expresadas a precios de enero-diciembre de 2004.-
Los ingresos primarios de la Dirección General de Casinos son los
producidos por:
2.1.- La venta de fichas para participar en los juegos de azar explotados
en los Casinos y Salas de Esparcimiento bajo su dependencia.-
2.2.- El precio de las concesiones de servicios anexos al cometido
principal.-
La utilidad bruta de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de restar al ingreso citado en el artículo 2.1, el monto de la
conversión de fichas de juego, más / menos el vale de la conversión
(fichas en poder del público).-
Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.-
La utilidad líquida de la explotación de los juegos de azar es la
resultante de detraer a la utilidad bruta citada en el artículo 3° del
presente decreto, los importes del presupuesto de inversiones y el
presupuesto operativo, excluidos los objetos 5.14 y 5.15 (Transferencias
que se realizan al Gobierno Central y Gobiernos Departamentales).-
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Texto
Ordenado de Inversiones, modificativas y concordantes, excepto en lo
concerniente a transposiciones de asignaciones entre proyectos de un
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre componente nacional e importado, para las que sólo
se requerirá la autorización del jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los 10 días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, quien deberá en igual plazo comunicarlo al Tribunal de
Cuentas.-
La partida por Quebranto de Caja corresponde a 7.000 U.R. (siete mil
Unidades Reajustables) semestrales, estando cotizado el valor de la misma
a precios de enero-diciembre de 2004.-
Tendrán derecho a percibir la prima de Quebranto de Caja, aquellos
funcionarios que desempeñen diariamente, en forma permanente, tareas de
tesorero, cajero recaudador o cajero pagador.-
A efectos de lo dispuesto en el presente articulo, se considera
permanente el desempeño de las referidas tareas encomendadas por la
Gerencia respectiva, con ese carácter y por un plazo no menor de 15 días.
El derecho al cobro de la referida prima, se generará estrictamente por
el ejercicio efectivo de la función de manejo de dinero, en atención a
los riesgos que se asumen y sólo será de aplicación, mientras se
desempeñen dichas tareas.-
Los funcionarios de la Dirección General de Casinos comprendidos en lo
dispuesto por el artículo 697 del TOFUP , percibirán semestralmente el
100% (cien por cien) de la prima por quebranto de caja, luego de
deducidos los faltantes de fondos producidos en el período cuando el
monto de lo depositado en el Banco Hipotecario del Uruguay en sus
respectivas cuentas individuales alcance las 100 U.R. (cien Unidades
Reajustables).-
Los titulares de las cuentas cuyos saldos superen las 100 U.R. (cien
Unidades Reajustables) podrán retirar el monto que exceda de dicho tope.
Las partidas correspondientes a los Objetos de Gasto 042.046, "Por
participación en recaudación", 2.51 y 2.59 "Arrendamientos", 5.14
"Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al
Gobierno Central" no tienen carácter limitativo.-
La Dirección General de Casinos podrá compensar las sumas que por
concepto de utilidades brutas del Organismo debe depositar en el Tesoro
Nacional, con las que debe recibir de éste, para constituir el Fondo de
Previsión creado por el literal A del artículo 3 de la Ley N° 13.453, de
2 de diciembre de 1965 y complementado por lo dispuesto en el literal d)
del artículo 182 de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001. La
compensación prevista precedentemente, deberá documentarse dentro del
término de cinco días en que debió realizarse el respectivo depósito.-
Para ello, la Dirección General de Casinos presentará en cada caso, ante
la Contaduría Central del Ministerio de Economía y Finanzas, un informe
con los datos que sirven de presupuesto de hecho a la citada
compensación, avalado por los responsables del área contable de dicha
Dirección. En caso de que se observare dicho informe y no fueren
subsanadas las objeciones formuladas, en el término de 10 días, la
Dirección General de Casinos deberá cumplir con el depósito de que se
trate, quedando sin efecto la respectiva compensación.-
Autorízase a la Dirección General de Casinos a conceder:
10.1.- Hasta quince becas, a favor de estudiantes o egresados de
Institutos Oficiales, Universidad del Trabajo del Uruguay y de Institutos
Habilitados, en las condiciones y por los períodos que estime necesarios,
de acuerdo a su reglamento interno, para que actúen en las dependencias
que determine dicha Dirección General.-
Para la designación de becarios, deberá cumplirse previamente, con un
procedimiento de selección, que dé garantías de objetividad e
imparcialidad a los postulantes.-
10.2.- Hasta dos Pasantías, a favor de egresados de la Universidad de la
República o Universidades privadas habilitadas, de carreras con un mínimo
de cuatro años de duración curricular, con títulos de: Contador Público,
Economista; Doctor en Derecho y Ciencias Sociales, Abogado, Analista o
Ingeniero de Sistemas, para actuar en la materia propia de sus
respectivas profesiones, en las condiciones y por los períodos que estime
necesarios, de acuerdo a su reglamento interno.-
Facúltase a la Dirección General de Casinos a conceder una prima
especial por el desarrollo de funciones de alta complejidad y
responsabilidad, a funcionarios que por su capacitación y experiencia, se
les asignen tareas directamente vinculadas a la Administración y gestión
global del Organismo.
Para los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Area y
Sub-Gerentes de Area de los Escalafones A y C, Grados 34, 32 y 30, dicha
prima será del 60% (sesenta por ciento) de la totalidad de sus
retribuciones sujetas a montepío.
Asimismo, la Dirección General de Casinos podrá otorgar transitoriamente
la citada compensación, a otros funcionarios que cumplan los requisitos
previstos en el inciso primero del presente artículo. En este último
caso, la citada prima no podrá superar mensualmente, el 60% (sesenta por
ciento) de las retribuciones sujetas a montepío que perciban los mismos,
no pudiendo concederse simultáneamente, a más del 10% (diez por ciento)
del total de funcionarios del Organismo.
Facúltase a la Dirección General de Casinos a otorgar a los funcionarios
asignados por la Dirección General de Casinos a desempeñar funciones de
Gerentes o Encargados de Gerencia, en los establecimientos dependientes
de la misma y, mientras desarrollen tales funciones, tendrán derecho a
percibir una compensación especial, en virtud de que los mismos se
encuentran expuestos al cambio de su residencia habitual sin
requerírseles su consentimiento, de $ 12.277 (pesos uruguayos doce mil
doscientos setenta y siete) mensuales, la que se ajustará en oportunidad
de producirse aumentos de salarios en el Sector Público, en igual índice
que éstos, estando expresada dicha partida a valores de enero de 2004.
El otorgamiento de la referida compensación, estará sujeto al
cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) que el desempeño de las referidas funciones se desarrolle por un
término superior a 45 días.
b) que no ocupen ningún tipo de vivienda proporcionada por el
Organismo.
c) que no perciban viáticos por el mismo concepto.
d) que no transcurran más de 18 meses en la percepción de la misma,
contados a partir de la vigencia del presente Presupuesto.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a agasajar, por cuenta del
Organismo, a autoridades Nacionales y Extranjeras, a cuyos efectos podrá
gastar hasta un monto máximo equivalente a 900 U.R. (novecientas unidades
reajustables) por año, con las correspondientes rendiciones de cuenta
documentadas.
Facúltase a la Dirección General de Casinos a celebrar acuerdos
programas con algunos de sus funcionarios, seleccionados por su
jerarquía, capacitación especial, personalidad y eficiencia, en los
cuales se establecerá:
14.1. Que los citados agentes asumen, además de los deberes inherentes al
Estatuto que los comprende, una dedicación especial, que se cuantificará
en cada caso.
14.2. Asimismo, se obligan a lograr, en plazos preestablecidos y
perentorios, determinadas metas concretas coordinadas de común acuerdo
con la Dirección General de Casinos, dentro del contexto de objetivos y
pautas globales fijadas por ésta para un determinado período, al término
del cual puede o no, la Administración mantener dichas metas.
14.3.- Que la Administración asume la obligación de abonar una
contraprestación por el logro de metas acordadas, consistente en una
compensación mensual, que fijará la Dirección General de Casinos, de
acuerdo a la jerarquía de las tareas asignadas a cada funcionario
comprendido en lo dispuesto precedentemente, y que oscilará entre $1.031
(pesos uruguayos un mil treinta y uno) y $5.537 (pesos uruguayos cinco
mil quinientos treinta y siete), reajustables semestralmente de acuerdo a
la variación del IPC en el semestre inmediato anterior, estando expresada
dicha partida a valores de enero de 2004.
14.4.- Que la citada Dirección General dispondrá el cese inmediato de
dicha contraprestación, al constatar el incumplimiento injustificado de
los acuerdos suscritos, sin perjuicio de los procedimientos
disciplinarios que correspondieren.
14.5.- El resultado de la actividad desarrollada por los funcionarios y
las circunstancias en las que se cumplió la misma, serán evaluadas por el
Tribunal previsto en la Resolución de la Dirección General de Casinos Nº
303/997, de 29 de octubre de 1997, a cuyo juicio y a la decisión final de
la Dirección General de Casinos, se someten los funcionarios.
La citada partida no podrá concederse simultáneamente a más del 20%
(veinte por ciento) del total de los funcionarios de dicha repartición.
Facúltase a la Dirección General de Casinos a seleccionar a funcionarios
públicos, por sus especiales conocimientos, para desarrollar actividades
de capacitación, en el marco de los planes específicos destinados al
perfeccionamiento de su personal. Dichos funcionarios percibirán una
compensación por dicha actividad, equivalente a $ 294 nominales (pesos
uruguayos doscientos noventa y cuatro) la hora. Esta suma se ajustará
semestralmente, de acuerdo a la variación del IPC, estando expresada
dicha partida a valores de enero de 2004.
La Dirección General de Casinos determinará en cada caso, de acuerdo al
nivel del docente y a las características de la actividad para la que se
lo convoca, el monto a abonar por hora, dentro del límite antes fijado.
El gasto respectivo será sometido al control previo de la Contaduría
Central del Ministerio de Economía y Finanzas y del Tribunal de Cuentas.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 19.650 (pesos uruguayos
diecinueve mil seiscientos cincuenta) para gastos de vestimenta.
Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la
temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar
los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la variación del IPC al
momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a
precios de enero de 2004.
La partida prevista en el presente articulo, no se incluirá para el
cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la percepción de la citada partida, los funcionarios
que ocupen los cargos de Gerentes de Area, Sub-Gerentes de Area de los
Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en
el artículo 12 del presente Decreto.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de
alimentación. Fijase en $ 1.456 (pesos uruguayos mil cuatrocientos
cincuenta y seis) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad
a valores de enero de 2004.
Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,
correspondiente al período inmediato anterior.
A partir del 1° de enero de 2005, la partida otorgada realizará los
aportes patronales correspondientes o en su defecto, se exigirá la
rendición de cuenta documentada de la misma
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes una prima por Asistencia Social de $
477 (pesos uruguayos cuatrocientos setenta y siete) mensuales, la que se
ajustará semestralmente en función del IPC correspondiente al periodo
inmediato anterior y estando expresada dicha partida a valores de enero
de 2004.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.
El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.
Autorízase a la Dirección General de Casinos, a otorgar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, con excepción de los pertenecientes al
escalafón R Especializado de Casinos, una prima por concepto de incentivo
a las actividades de dirección, planificación, control y apoyo,
resultante de la siguiente escala:
ESCALAFON GRADO PRIMA
PASANTES ----- 1.524
BECARIOS ----- 509
CC 12 442
CC 16 509
CC 20 831
CC 22 1.386
CC 24 2.253
CC 28 2.918
C 16 509
C 20 602
C 22 749
C 26 1.599
C 30 2.580
C 34 4.053
F 12 518
F 16 690
F 20 940
A 26 2.246
A 32 2.966
A 34 4.053
B 28 2.089
B 24 1.173
D 16 509
D 22 749
D 26 1.599
El derecho a percibir dicha prima, se verá afectado por :
20.1.- Suspensiones preventivas dispuestas en el marco de los
procedimientos disciplinarios correspondientes que, en todos los casos,
determinarán la retención total de la referida partida, hasta la
dilucidación del respectivo sumario administrativo.
20.2.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
20.3.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
20.3.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
20.3.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquellas.
20.3.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
Los montos resultantes de la escala prevista en el presente artículo se
reajustarán semestralmente en función del IPC, correspondiente al período
inmediato anterior, estando expresada dicha partida a valores de enero de
2004.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a crear, a partir de la
apertura del Casino del Estado Victoria Plaza, un Fondo Especial que se
integrará con el 3% (tres por ciento) de la utilidad bruta resultante de
la explotación del citado establecimiento y de las Salas de Juego que se
instalen, a partir de la vigencia del Decreto N° 190/002 de 27 de mayo de
2002, destinándose, en su totalidad, a:
21.1.- Incentivar a los funcionarios que fueren asignados al citado
establecimiento, al logro de niveles superiores a los históricos de la
organización.
21.2.- Compensar a los funcionarios de mayor experiencia y capacitación
del Organismo, por las tareas de organización y adiestramiento cumplida
hasta el presente y que deberán continuar, con el fin de preparar al
personal que no haya sido asignado al citado establecimiento, para que
esté en condiciones de ingresar al mismo, en cualquier momento que se le
requiriese y, además, para cumplir gradualmente, en cada uno de los demás
establecimientos del Organismo, un régimen de funcionamiento similar al
previsto para aquél.
21.3.- Compensar al personal del resto de los establecimientos, por la
pérdida de los funcionarios seleccionados para integrarse al Casino
Victoria Plaza y a las nuevas Salas que se instalen.
21.4.- Incentivar a los funcionarios del resto de la organización, en la
labor de adaptar a cada uno de los establecimientos en que se encuentren
asignados, a funcionar con niveles de eficiencia similares a los
previstos para el Casino Victoria Plaza y las nuevas Salas que se
instalen.
El Fondo Especial previsto en el artículo anterior, se distribuirá entre
todos los funcionarios, excepto los pertenecientes al Escalafón R
(Especializado de Casinos), incluyendo a los Becarios y Pasantes, en
función del siguiente puntaje:
ESCALAFON GRADO PUNTAJE
CC 28 35
CC 24 28
CC 22 19
CC 20 14
CC 16 12
CC 12 9
C 34 50
C 30 40
C 26 32
C 22 19
C 20 14
C 16 12
F 20 14
F 16 12
F 12 9
A 34 50
A 32 46
A 26 32
B 28 28
B 24 19
D 26 32
D 22 19
D 16 12
Becarios y
Pasantes ---- 20
El pago de la referida prima se realizará mensualmente, aplicando la
siguiente fórmula: F.E. x P.C.C.
S.P.V.
DEFINICIONES:
F.E.: Fondo Especial.
S.P.V: Sumatoria de los Puntos Válidos del mes de que se trate.
P.C.C.: Puntos Correspondientes al Cargo.
No tendrán derecho a percibir dicha prima o en su caso, percibirán una
parte de la misma aquellos funcionarios o becarios, que se encuentren en
algunas de las siguientes condiciones:
22.1.- Inasistencias no justificadas en el período considerado, que
traerán aparejada la disminución proporcional de dicha prima.
22.2.- Sanciones que se dispongan luego de cumplidos los procedimientos
disciplinarios correspondientes, por omisiones a los deberes inherentes a
sus respectivos cargos. A tales efectos, se tendrá en cuenta:
22.2.1.- Las sanciones consistentes en observaciones o apercibimientos,
generarán la pérdida del equivalente a un día, por cada una de ellas.
22.2.2.- Las sanciones de suspensión en el ejercicio del cargo,
determinarán la pérdida consiguiente por todo el tiempo que insuman
aquéllas.
22.2.3.- La destitución, determinará automáticamente, la pérdida de las
sumas que, en su totalidad, estuvieran retenidas.
22.3.- Que incumplieren, sin causa justificada, los plazos previstos en
los cronogramas de trabajo que les sean asignados, en el marco del plan
de modernización implantado en el Organismo. En este caso, la Dirección
General de Casinos evaluará la incidencia de dicho incumplimiento en el
programa global, pudiendo disponer que el infractor pierda, desde el 50%
(cincuenta por ciento) mensual de este beneficio hasta el 100% (cien por
ciento), durante dos meses.
Autorízase a la Dirección General de Casinos a programar y realizar
actividades de implementación, regulación y capacitación de sus
funcionarios, becarios y pasantes, con el objeto de aplicar nuevos
sistemas de control en las salas de juego, basados esencialmente, en
herramientas tecnológicas.
A tal efecto y con el fin de facilitar la participación de los
funcionarios, becarios y pasantes en todas las etapas del plan. Facúltase
a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y
pasantes una partida mensual, de acuerdo a su nivel de responsabilidad,
que resulta de la siguiente escala y que se ajustará semestralmente, en
función del IPC correspondiente al periodo inmediato anterior, estando
expresadas dichas partidas a valores de enero de 2004.
ESCALAFON GRADO MONTO
PASANTES ---- 1.674
BECARIOS ---- 558
CC 12 464
CC 16 558
CC 20 790
CC 22 1.163
CC 24 2.179
CC 28 2.625
R 12 464
R 16 710
R 20 1.090
R 24 1.599
C 16 464
C 20 558
C 22 737
C 26 1.169
C 30 2.331
C 34 3.539
F 12 464
F 16 648
F 20 922
A 26 2.094
A 32 2.722
A 34 3.539
B 28 1.750
B 24 953
D 16 558
D 22 737
D 26 1.169
Aféctase al Grupo 2 "Servicios no Personales" del presente presupuesto,
los gastos de la publicidad y promoción de sus establecimientos, que
decida realizar la Dirección General de Casinos, de acuerdo a las normas
legales y reglamentarias vigentes para el Organismo.
En las Salas de Juego dependientes de la Dirección General de Casinos,
los becarios sólo podrán manejar valores directamente, en las siguientes
circunstancias y condiciones:
25.1.- Detentar una caja, dependiente de un funcionario público, que
desempeñe el rol de Cajero Central o Tesorero, quien será responsable de
la correcta operativa del becario que se desempeñe como su asistente.
25.2.- Que los montos que se le entreguen al becario, en tales
condiciones, no sean superiores al equivalente a U$S 500 (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América)
25.3.- Que el becario mantenga depositado, en garantía de la fiel
administración del capital a su cargo, una suma de U$S 500 (quinientos
dólares de los Estados Unidos de América) en efectivo, autorizando
expresamente a la Administración, a detraer de la misma, el equivalente
de los eventuales faltantes que tuviere.
25.4.- Culminada la vinculación del becario asistente de cajero, con la
Dirección General de Casinos, por cualquier causa, o si se le asigna otra
tarea en forma permanente, le será reintegrado el importe depositado en
garantía, luego de deducido el eventual faltante en que hubiere
incurrido.
25.5.- El becario que desempeñe el rol de asistente de cajero, percibirá
una prima especial de $ 1.049 (pesos uruguayos un mil cuarenta y nueve)
mensuales, que se calculará estrictamente por el ejercicio efectivo del
rol de asistente de Cajero y por los semanales y licencias generadas por
dicha actividad. Dicha suma se reajustará semestralmente, en función del
I.P.C., correspondiente al período inmediato anterior, encontrándose
expresada dicha prima a valores de enero de 2004.
25.6.- El becario asistente de cajero, no podrá percibir ninguna otra
suma, al margen de lo establecido en el numeral anterior, por concepto de
desempeño del citado rol o por los eventuales riesgos que el mismo
pudiera generar .
Autorizase al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta
y dos cargos del Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta
cargos de Fiscal III -Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y
Fiscalización de Casinos, para habilitar el pasaje al citado grupo
ocupacional, de los funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen
aprobado la prueba de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió
en el Organismo, con el fin de optimizar la gestión de los recursos
humanos; y dos cargos de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón A-
Profesional Universitario.
La Dirección General de Casinos asumirá con los recursos derivados de su
gestión comercial, la totalidad del costo derivado de la aplicación del
sistema de retiros incentivados de funcionarios públicos, previsto en la
Ley N° 17.556, de 18 de setiembre de 2002, a cuyos efectos se prevé en el
Objeto del Gasto 576.038, el crédito correspondiente para atender el pago
de las prestaciones a los respectivos ex -funcionarios y en el Objeto del
Gasto 911.005, el crédito correspondiente al equivalente de las economías
derivadas.
Los funcionarios que, por resolución fundada de la Dirección General de
Casinos, desempeñen a criterio de ésta y en forma exclusiva y permanente,
tareas propias de una clase de cargo diferente a la que pertenecen, a
partir de la aprobación del presente Decreto, tendrán derecho a percibir
la compensación que prevén las normas generales para los casos de
subrogación de funciones, sujeta a los mismos plazos y condiciones que
ésta. La citada compensación, durante el término de su vigencia, se
deberá tener en cuenta a los efectos de la distribución del porcentaje
previsto en el Decreto N° 360/978 de 28 de junio de 1978, modificativos y
concordantes.
Créanse, a partir de la fecha de aprobación del presente Decreto y a los
efectos de la incorporación al Organismo de siete funcionarios públicos
redistribuidos, que ya se encuentran desempeñándose en el mismo, conforme
a los expedientes números: 266/98, 96/00, 402/00, 148/01, 312/01, 447/01
y 550/02, los cargos que a continuación se indican:
29.1.- Cuatro cargos de Administrativo III, Grado 16, en el Escalafón C -
Administrativo de Oficina Central;
29.2.- Un cargo de Fiscal III, Grado 12, en el Escalafón CC -
Administrativo y Fiscalización de Casinos y
29.3.- Dos cargos de Técnico I, Grado 26, en el Escalafón A -Profesional
Universitario.
A partir de la respectiva toma de posesión en los nuevos cargos, de los
funcionarios públicos comprendidos en la presente disposición, se
eliminarán los respectivos créditos presupuestales con que se atendía,
hasta esa fecha, sus respectivas retribuciones en los Organismos de
origen.
Suprímanse, tres cargos de Auxiliar, Grado 12, del Escalafón F
-Servicios y créanse en su lugar, dos cargos de Asistente Universitario,
Grado 24 y un cargo de Técnico Universitario, Grado 28, los cuales
conformarán el Escalafón B -Técnico Universitario, que se crea a partir
de la fecha de aprobación del presente Decreto.
A los efectos de las calificaciones anuales del personal de la Dirección
General de Casinos, se debe tener en cuenta que:
31.1.- El periodo anual a considerar, para la totalidad de los
funcionarios presupuestados de Casinos y Salas de Esparcimiento, es el
comprendido entre el 1º de marzo de cada año, hasta el último día de
febrero del año siguiente, mientras que para la totalidad de los
funcionarios presupuestados de la Oficina Central, es desde el 1° de
enero al 31 de diciembre de cada año.
31.2.- Los Gerentes o Encargados de Gerencia de Casinos y Salas de
Esparcimiento no podrán delegar en otros funcionarios su rol de
integrantes de los Tribunales Calificadores que actúen en los
establecimientos en los que cumplan dicha función.
31.3.- Que sin perjuicio de que sólo podrá calificarse a funcionarios que
revisten en cargos de grados inferiores a los de quienes integren el
Tribunal, los Delegados del personal no podrán tener Grados inferiores a
22, en el caso del Escalafón C; 20 en el caso del Escalafón CC; 32 en el
caso del Escalafón A; 20 en el caso del Escalafón R; 22 en el caso del
Escalafón D y 16 en el caso del Escalafón F.
31.4: Las promociones derivadas de la aplicación del puntaje para el
ascenso, deberán ser elevadas por la Dirección General de Casinos al
Ministerio de Economía y Finanzas, con una antelación no inferior a los
30 días del vencimiento del respectivo ejercicio y regirán a partir del
1° de enero del año siguiente.
31.5: Los funcionarios de la Dirección General de Casinos incorporados al
amparo de lo previsto en el artículo 6 del Decreto 94/03, de 12 de marzo
de 2003, que actualmente tienen la calidad de contratados en funciones
permanentes, también deberán ser calificados de acuerdo al régimen
aplicable a su lugar de labor, reconociéndoseles en su situación actual o
futura, su antigüedad desde la fecha de su incorporación a la función
pública de acuerdo a la disposición antes citada.
CAPITULO II
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISION DE LAS ACTIVIDADES DEL
HIPODROMO NACIONAL DE MAROÑAS.
Los ingresos del Programa II, Atribuciones de Control y Supervisión de
las Actividades del Hipódromo Nacional de Maroñas, previstas en la Ley N°
17.006 del 18 de setiembre de 1998, serán provenientes de Rentas
Generales, afectándose para ello, las sumas que con ese destino se
originan de las utilidades líquidas del Programa I.
Las actividades asignadas a la Dirección General de Casinos, por la Ley
N° 17.006, deben desarrollarse en forma independiente a las relativas a
la explotación directa de Casinos y Salas de Esparcimiento.
A tales efectos, además de las previsiones contenidas en el presente
Decreto, la Dirección General de Casinos arbitrará las demás medidas
pertinentes a efectos de cumplir con dicho objetivo.
Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo,
Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2004, aplicables
al Programa II, previsto en el presente Decreto:
Escalafón C.- Administrativo
Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad
Gerente de Area Hipódromo 34 41.599 1
Jefe de Departamento
Administrativo 26 26.093 1
Jefe de Departamento
Técnico 26 26.093 1
Inspector 22 19.283 3
Administrativo 16 14.565 3
Escalafón A.- Profesional
Cargo Grado Sueldo Básico Cantidad
Técnico I - Contador 26 26.093 1
Técnico I - Abogado 26 26.093 1
Técnico I - Veterinario 26 26.093 2
Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución
que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión
horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y
asistencia social, que se regulan en los artículos 16, 17 y 18 del
presente Decreto. En ningún caso podrán percibir otra retribución o
beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los
funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al
desempeño de las actividades previstas en el mismo.-
CAPITULO III
CONDICIONES GENERALES
Las sumas derivadas de la aplicación del tope previsto en el artículo 21
de la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán depositadas en Rentas
Generales.
El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del
personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los
incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-
Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-
La Dirección General de Casinos podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros de gastos de funcionamiento e inversiones
pudiéndolos ajustar en función de la variación del Indice General de
Precios al Consumo (I.P.C.) confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas y a la evolución del tipo de cambio respecto al dólar.-