Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a sus
funcionarios, becarios y pasantes, una suma mensual por gastos de
alimentación. Fijase en $ 1.456 (pesos uruguayos mil cuatrocientos
cincuenta y seis) el monto de la misma, estando expresada dicha cantidad
a valores de enero de 2004.
Dicho monto, se ajustará semestralmente, en función del IPC,
correspondiente al período inmediato anterior.
A partir del 1° de enero de 2005, la partida otorgada realizará los
aportes patronales correspondientes o en su defecto, se exigirá la
rendición de cuenta documentada de la misma