Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 91-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

 Autorízase a la Dirección General de Casinos a abonar a Becarios y
Pasantes, una compensación por el desarrollo de tareas especiales y de
asistencia a la citada Dirección.

El monto de cada compensación no podrá superar el 45% (cuarenta y cinco
por ciento) de la respectiva Beca o Pasantía.
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