Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 91-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 35

 Las sumas derivadas de la aplicación del tope previsto en el artículo 21
de la Ley 17.556, de 18 de setiembre de 2002, serán depositadas en Rentas
Generales.
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