Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 91-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 36

 El Organismo adecuará las partidas correspondientes al Grupo 0
"Servicios Personales", con el fin de ajustar las retribuciones del
personal en las mismas oportunidades y en iguales porcentajes que los
incrementos salariales decretados por el Poder Ejecutivo.-

Aprobada la adecuación por el Poder Ejecutivo, previo asesoramiento de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto, los antecedentes se remitirán al
Tribunal de Cuentas para su conocimiento.-
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