Fecha de Publicación: 11/01/2005
Página: 91-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

 Sin perjuicio de las demás afectaciones vigentes, con la utilidad bruta
de la explotación de los juegos de azar, se atenderá: el beneficio
previsto en la Ley N° 16.568, de 28 de agosto de 1994, y el aguinaldo
correspondiente, afectándose para ello el Grupo 0.-
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