Decreto 469/980
Se reglamenta la Ley Organica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas N° 15.031.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Ministerio de Justicia.
Montevideo, 3 de setiembre de 1980.
Visto: la Ley Orgánica de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas 15.031, de 4 de julio de 1980.
Considerando: que corresponde reglamentar la precitada ley 15.031, de 4 de
julio de 1980.
Atento: a lo establecido en el numeral 4º del artículo 168 de la
Constitución de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La dirección administrativa y técnica de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), estará a cargo de un Directorio compuesto por tres miembros designados por el Poder Ejecutivo.
MENDEZ - FRANCISCO D. TOURREILLES - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - EDUARDO J. SAMPSON - CARLOS A. MAESO - FERNANDO BAYARDO BENGOA