Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 13

   Para toda votación es necesaria la asistencia personal de los
Directores. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos, excepto en los casos en que las normas especiales requieran la unanimidad.
Si se produjera empate, el asunto será tratado en la próxima sesión y si
éste subsistiera, el voto del Presidente se computará doble.
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