MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA
Los Directores están obligados a concurrir a las sesiones. En caso de inasistencia de los miembros del Directorio frecuenta o injustificada o que la misma se prolongue por un término mayor de dos meses sin motivo plausible, el Directorio lo comunicará al Poder Ejecutivo a los efectos que hubiera lugar.Ayuda