Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 14

   Los Directores están obligados a concurrir a las sesiones. En caso de inasistencia de los miembros del Directorio frecuenta o injustificada o que la misma se prolongue por un término mayor de dos meses sin motivo plausible, el Directorio lo comunicará al Poder Ejecutivo a los efectos que hubiera lugar.
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