Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 15

   Los miembros del Directorio están dispensados de las responsabilidades
que establecen los artículos 193, 197 y 198 de la Constitución de la
República en los siguientes casos:

a)   Los ausentes en la sesión en que se adoptó la resolución y de la
     sesión en que se hubiera dado lectura y prestado aprobación al
     acta respectiva;

b)   Los que sin haber concurrido a la sesión en que se adoptó la
     resolución, hubieran estado presentes al darse lectura al acta y
     formularan impugnación o dejasen constancia de su disconformidad;

c)   Los que habiendo concurrido a la sesión en que se adoptó
     resolución, hubieran hecho constar en actas su disentimiento y el
     fundamento que lo motivó.
     Cuando esos pedidos de constancia se produzcan, el Presidente del
     Directorio estará obligado a dar cuenta del hecho dentro de las
     veinticuatro horas al Poder Ejecutivo.
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