Compete al Presidente del Directorio, o a quien lo sustituya
legalmente:
a) Como Jefe ejecutivo del organismo, dirigir, coordinar y controlar la
marcha general de la institución, dando ejecución a todos los actos
requeridos por la administración de la misma;
b) Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones aplicables al
organismo, asegurando la regularidad y eficiencia de los servicios;
c) Realizar por sí - en casos de urgencia - aquellos actos de
competencia del Directorio que estime necesarios, dando cuenta a
dicho órgano en la sesión inmediata siguiente y estándose a lo que
éste resuelva;
d) Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;
e) Representar a la institución y al Directorio en su actuación externa,
firmar en tal carácter con el Gerente General o con los jerarcas que
el Directorio designe las escrituras públicas y contratos que otorgue
el organismo;
f) Firmar con el Secretario General o quien lo sustituya, las actas,
resoluciones del Directorio y la correspondencia oficial;
g) Firmar con el Gerente General y el Gerente de Hacienda el balance
anual de la institución;
h) Estructura el orden del día de las sesiones del Directorio y
disponer la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias
de dicho órgano;
i) Adquirir valores públicos con los fondos de aplicación diferida, a
los efectos del mantenimiento de su valor;
j) Todos los otros actos y operaciones conducentes a la correcta
supervisión y dirección de los servicios a su cargo.