Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 17

   Compete al Presidente del Directorio, o a quien lo sustituya
legalmente:

a)   Como Jefe ejecutivo del organismo, dirigir, coordinar y controlar la
     marcha general de la institución, dando ejecución a todos los actos
     requeridos por la administración de la misma;

b)   Cumplir y hacer cumplir todas las disposiciones aplicables al
     organismo, asegurando la regularidad y eficiencia de los servicios;

c)   Realizar por sí - en casos de urgencia - aquellos actos de
     competencia del Directorio que estime necesarios, dando cuenta a
     dicho órgano en la sesión inmediata siguiente y estándose a lo que
     éste resuelva;

d)   Presidir las sesiones del Directorio y dirigir sus deliberaciones;

e)   Representar a la institución y al Directorio en su actuación externa,
     firmar en tal carácter con el Gerente General o con los jerarcas que
     el Directorio designe las escrituras públicas y contratos que otorgue
     el organismo;

f)   Firmar con el Secretario General o quien lo sustituya, las actas,
     resoluciones del Directorio y la correspondencia oficial;

g)   Firmar con el Gerente General y el Gerente de Hacienda el balance
     anual de la institución;

h)   Estructura el orden del día de las sesiones del Directorio y
     disponer la citación para las sesiones ordinarias y extraordinarias
     de dicho órgano;

i)   Adquirir valores públicos con los fondos de aplicación diferida, a
     los efectos del mantenimiento de su valor;

j)   Todos los otros actos y operaciones conducentes a la correcta
     supervisión y dirección de los servicios a su cargo.
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