Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 19

   El Vicepresidente sustituirá al Presidente en los casos de ausencia,
impedimento, remoción o renuncia de éste, con las mismas atribuciones y
deberes determinados para el Presidente en el presente Reglamento.
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