Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 2

   Para el cumplimiento de lo antes expresado corresponde al Directorio:

a)   Proyectar, de acuerdo con los planes de gobierno, los lineamientos
     generales de política y las metas y objetivos para la institución;

b)   Formular los Reglamentos generales conducentes al eficaz cumplimiento
     de la función administrativa y técnica a cargo del ente, y las normas
     relativas al estatuto de los funcionarios, sometiéndolos, en su caso
     a la aprobación del Poder Ejecutivo;

c)   Establecer las normas generales de la administración del personal del
     ente y fijar las remuneraciones del mismo de acuerdo con las normas
     vigentes y con las directivas generales que establezca el Poder
     Ejecutivo;

d)   Designar o contratar a todos los funcionarios y demás personas que
     hayan de prestar servicios al organismo, requiriéndose para designar
     funcionarios de categoría superior a la de Subgerente la unanimidad
     de votos del Directorio;

e)   Decretar el cese de los funcionarios y demás personas que presten
     servicios al organismos, requiriéndose para la destitución o pase a
     disponibilidad de los funcionarios la unanimidad de votos del
     Directorio;

f)   Aprobar el balance anual y los correspondientes estados de ejecución
     presupuestal;

g)   Elaborar el presupuestos anual de acuerdo con las disposiciones
     vigentes y someterlo a la aprobación del Poder Ejecutivo;

h)   Propiciar ante el Poder Ejecutivo la emisión de deuda pública con
     destino al financiamiento de obras del organismo, de acuerdo con las
     disposiciones vigentes;

i)   Suscribir convenios internacionales de acuerdo con lo que, al
     respecto, determina la Constitución de la República;

j)   Nombrar apoderado o representante para todas aquellas gestiones en
     que no fuera posible o conveniente la intervención directa del
     Directorio;

k)   Adquirir, enajenar, gravar y disponer de cualquier otra manera de
     culaesquiera bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales,
     así como de toda clase de derechos, para el cumplimiento de los
     cometidos y funciones a cargo de la Administración, y con sujeción
     a las disposiciones vigentes, realizando por sí o a través del
     Presidente, del Gerente General, o de otros funcionarios en los
     cuales hiciera delegación todos los actos y contratos conducentes
     a estos fines;

l)   Realizar licitaciones restringidas, concursos de precios o
     contrataciones directas en los casos previstos por las normas
     generales vigentes sobre contabilidad y administración financiera,
     sin perjuicio del régimen especial establecido en el artículo 23 de
     la Ley Orgánica de la UTE 15.031;

m)   Interpretar con carácter general las Reglamentaciones que rigen al
     servicio a su cargo;

n)   Delegar en el Presidente y en los jerarcas subordinados aquellas
     de sus facultades que se estime convenientes para un más eficaz
     funcionamiento del servicio, salvo aquellas que le son privativas
     de acuerdo con la Constitución y la Ley.
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