Para el cumplimiento de lo antes expresado corresponde al Directorio:
a) Proyectar, de acuerdo con los planes de gobierno, los lineamientos
generales de política y las metas y objetivos para la institución;
b) Formular los Reglamentos generales conducentes al eficaz cumplimiento
de la función administrativa y técnica a cargo del ente, y las normas
relativas al estatuto de los funcionarios, sometiéndolos, en su caso
a la aprobación del Poder Ejecutivo;
c) Establecer las normas generales de la administración del personal del
ente y fijar las remuneraciones del mismo de acuerdo con las normas
vigentes y con las directivas generales que establezca el Poder
Ejecutivo;
d) Designar o contratar a todos los funcionarios y demás personas que
hayan de prestar servicios al organismo, requiriéndose para designar
funcionarios de categoría superior a la de Subgerente la unanimidad
de votos del Directorio;
e) Decretar el cese de los funcionarios y demás personas que presten
servicios al organismos, requiriéndose para la destitución o pase a
disponibilidad de los funcionarios la unanimidad de votos del
Directorio;
f) Aprobar el balance anual y los correspondientes estados de ejecución
presupuestal;
g) Elaborar el presupuestos anual de acuerdo con las disposiciones
vigentes y someterlo a la aprobación del Poder Ejecutivo;
h) Propiciar ante el Poder Ejecutivo la emisión de deuda pública con
destino al financiamiento de obras del organismo, de acuerdo con las
disposiciones vigentes;
i) Suscribir convenios internacionales de acuerdo con lo que, al
respecto, determina la Constitución de la República;
j) Nombrar apoderado o representante para todas aquellas gestiones en
que no fuera posible o conveniente la intervención directa del
Directorio;
k) Adquirir, enajenar, gravar y disponer de cualquier otra manera de
culaesquiera bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales,
así como de toda clase de derechos, para el cumplimiento de los
cometidos y funciones a cargo de la Administración, y con sujeción
a las disposiciones vigentes, realizando por sí o a través del
Presidente, del Gerente General, o de otros funcionarios en los
cuales hiciera delegación todos los actos y contratos conducentes
a estos fines;
l) Realizar licitaciones restringidas, concursos de precios o
contrataciones directas en los casos previstos por las normas
generales vigentes sobre contabilidad y administración financiera,
sin perjuicio del régimen especial establecido en el artículo 23 de
la Ley Orgánica de la UTE 15.031;
m) Interpretar con carácter general las Reglamentaciones que rigen al
servicio a su cargo;
n) Delegar en el Presidente y en los jerarcas subordinados aquellas
de sus facultades que se estime convenientes para un más eficaz
funcionamiento del servicio, salvo aquellas que le son privativas
de acuerdo con la Constitución y la Ley.