Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 20

   El Secretario General es el jefe de la Secretaría del Directorio y,
como tal, es responsable del buen funcionamiento de dicha dependencia,
correspondiéndole además los siguientes deberes y atribuciones, sin
perjuicio de los mencionados en el artículo 5º:

a)   Cumplir y hacer cumplir las órdenes de servicio que le trasmite el
     Presidente;

b)   Redactar y hacer redactar bajo su dirección las comunicaciones
     oficiales y la correspondencia del Directorio y refrendar la firma
     del Presidente en ellas;

c)   Asistir a las sesiones del Directorio y levantar acta de ellas, que
     deberá insertar por orden numérico en un libro destinado a ese
     objeto;

d)   Comunicar la citación de reuniones ordinarias y extraordinarias que
     debe realizar el Directorio, a sus miembros y funcionarios
     asistentes;

e)   Supervisar la formulación de las relaciones de asuntos contenidos en
     el orden del día a tratarse;

f)   Ejercer las demás funciones que le asignen los Reglamentos y
     resoluciones especiales del Directorio.
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