Fecha de Publicación: 23/09/1980
Página: 790-A
Carilla: 14

MINISTERIO DE INDUSTRIA Y ENERGIA

Artículo 21

   El Gerente General es el funcionario permanente superior del organismo,
y en tal carácter le corresponden, sin perjuicio de las atribuciones que
se detallarán, la superintendencia de la administración total del ente de
acuerdo a las Reglamentaciones y actos que dicten el Directorio o el
Presidente.
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